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Accesibilidad universal

Accesibilidad universal

La accesibilidad, un derecho universal

La accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos y dispositivos, para que todas las personas las puedan usar y entender de la forma más segura, cómoda y autónoma posible.

La accesibilidad universal es fundamental para que las personas con discapacidad vivan de forma  independiente, participen en la sociedad y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas.

Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con los requisitos de accesibilidad universal, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad (en los casos que proceda) para la adecuación efectiva de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

En ArquiTécnicos Granada® proponemos soluciones adecuadas, completas y proporcionadas para conseguir una mejora real de las condiciones de accesibilidad. 

Ejemplos de soluciones accesibles

Bajada del ascensor a cota cero y adecuación del portal de acceso:

Instalación de plataforma elevadora vertical y adecuación del portal de acceso:

Ayudas para mejora de la accesibilidad

En ArquiTécnicos Granada®  tramitamos las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

Se considerará subvencionable, el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Cuantía de las ayudas
  • El 60% del coste de las actuaciones subvencionables. 
  •  El porcentaje máximo de la subvención se podrá incrementar hasta el 80% cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. 
  • En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada que hayan sido delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el porcentaje máximo de la subvención se podrá incrementar hasta el 100%. 
Cuantía máxima
  • En las actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 12.500 euros. 
  • En las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 6.000 euros.   
  • Las cuantías máximas anteriores se podrán incrementar hasta 15.000 euros si en la vivienda reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.  
  • Las cuantías máximas establecidas en los anteriores se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Se considerará subvencionable, el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución.

Cuantía de las ayudas

  • El 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
  • El porcentaje máximo de la subvención se podrá incrementar hasta el 80% cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. 
  • En caso de que los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada que hayan sido delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el porcentaje máximo de la subvención se podrá incrementar hasta el 100%. 
Cuantía máxima
  • Se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.  Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.  
  • La cuantía máxima anterior se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.  
  • La cuantía máxima anterior se podrán incrementar en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.